Creación de la CAN
En la Ley N 0 6703 de Patrimonio Nacional Arqueológico, mediante el artículo 4, se crea la Comisión Arqueológica Nacional (CAN) como un órgano colegiado que contribuya principalmente a controlar y supervisar las investigaciones arqueológicas que se ejecuten en el país.
En los artículos 4, 8, 12, 14, 15 y 16 se otorgan otras responsabilidades siempre en el marco de salvaguardar el patrimonio arqueológico.
Artículo 4 – Créase la Comisión Arqueológica Nacional, formada por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Museo Nacional, Universidad de Costa Rica, Departamento de Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, Comisión Nacional de Asuntos Indígenas y Ministerio de Educación Pública, cuya función principal será velar por el cumplimiento de esta ley.
Antecedentes en la Protección del Patrimonio Arqueológico de Costa Rica
La creación del Museo Nacional de Costa Rica en 1887, se puede considerar como el punto de partida para proteger el patrimonio arqueológico costarricense. Posteriormente se darían otras gestiones por parte del Estado. En ese sentido, el 4 de setiembre de 1923 se emitió la primera Ley para la protección del patrimonio arqueológico, para reglamentar la excavación de “huacas indígenas”, y autorizar al Poder Ejecutivo para supervisar las excavaciones e impedir la exportación de artefactos arqueológicos.
Luego, el 06 de octubre de 1938, se aprobó la Ley N° 7 sobre el Control de la Exportación y Comercio de las Reliquias Arqueológicas. Uno de sus principales aportes fue el establecer que todos los objetos arqueológicos son propiedad del Estado, antes de esta fecha se consideraban propiedad de particulares. Por primera vez, se prohíbe el comercio ilícito, la destrucción de contextos arqueológicos y se impide el crecimiento de colecciones en manos de particulares.
En la década de 1970 se iniciaron los primeros esfuerzos para la creación del proyecto de ley que garantizaría la protección más efectiva del recurso arqueológico. El cual, luego de una larga espera, fue aprobado en el mes de diciembre de 1981, denominado como Ley N° 6703 de Patrimonio Nacional Arqueológico (publicado en La Gaceta N° 12 de 19 de enero de 1982).
Entre los principales aportes de este marco legal se establece en su artículo 1:
“constituyen patrimonio nacional arqueológico los muebles o inmuebles, producto de las culturas indígenas anteriores o contemporáneas al establecimiento de la cultura hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, flora y fauna, relacionados con estas culturas”
Además, y lo más importante es que, resalta que éstos bienes son propiedad del Estado y por ende de todos los costarricenses (artículo 3).
La prohibición de comerciar y exportar objetos arqueológicos (artículo 8); la obligación de comunicar el descubrimiento de “[…] monumentos, ruinas, inscripciones o cualquier otro objeto de interés arqueológico, en terrenos públicos o particulares” (artículo 11); además, se incorporan sanciones contra quienes dañen o destruyan el patrimonio arqueológico (artículo 19 y siguientes).
Así mismo, este cuerpo normativo en su numeral 36 declara de interés público la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio arqueológico de Costa Rica.
Funciones de la Comisión Arqueológica Nacional
Ley N° 6703 de Patrimonio Nacional Arqueológico
Para realizar sus funciones, la CAN se apoya en el ordenamiento jurídico, como la Constitución Política, instrumentos internacionales debidamente ratificados, leyes, decretos, reglamentos, y directrices de este órgano colegiado.
Toda actuación de este órgano colegiado se rige por la Ley de Administración Pública, cuyo artículo 269 establece el principio de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia.
La CAN cuenta con un reglamento (Decreto N° 19016-C), que regula su funcionamiento (publicado en La Gaceta N° 111 del 12 de junio de 1989). Asimismo, debe cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 28174-MP-C- MINAE-MEIC (publicado en La Gaceta N° 202, Alcance 78 del 19 de octubre de 1999) y los
pronunciamientos de la Sala Constitucional y la Procuraduría General de la República que han emitido criterio en relación con la normativa ya mencionada.
Descargue:
- Ley 6703 de Patrimonio Nacional Arqueológico
- Decreto Ejecutivo 19016. Reglamento de funcionamiento de la CAN
- Decreto Ejecutivo 28174
- Formulario de solicitud para la ejecución de estudios arqueológicos en Costa Rica (prospección con recolección de materiales arqueológicos, evaluación de impacto ambiental e investigación arqueológica)
Entre las funciones establecidas por la Ley N° 6703 para la CAN se indican:
- Según el artículo 8, se prohíbe el comercio y la exportación de objetos arqueológicos, pero se faculta para realizarlo con fines de intercambio o de investigación al Museo Nacional de Costa Rica, previa autorización de la Comisión Arqueológica Nacional.
- En el artículo 12 se le confiere a la CAN la potestad de autorizar “[…] excavaciones con autorización del propietario del terreno, y con la obligación de supervisar la excavación en forma directa y adecuada, y de adoptar las medidas correspondientes para evitar daños a la propiedad de que se trate”. Según el numeral 15 “En aquellos sitios en que existan comunidades indígenas, las excavaciones arqueológicas sólo podrán realizarse con autorización de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas y con el visto bueno de la Comisión Arqueológica Nacional”.
- Mediante el artículo 14 se asigna la responsabilidad de conocer los traslados de materiales arqueológicos dentro del país, los cuales en forma previa deben ser de conocimiento del Registro Público del Patrimonio Nacional Arqueológico, sección que actualmente se incluye en el Departamento de Protección del
Patrimonio Cultural (DPPC) del Museo Nacional de Costa Rica.
- Además, en el artículo 15 se indica la responsabilidad de que los estudios arqueológicos sean realizados “[…] únicamente por científicos e instituciones de reconocida competencia en la materia, previa autorización de la Comisión Arqueológica Nacional, la cual señalará los términos y condiciones a que deban sujetarse los trabajos, así como las obligaciones de quienes los realicen.”
- Por otra parte, en el artículo 16 le otorga la responsabilidad a la CAN de supervisar al Registro Público del Patrimonio Nacional Arqueológico.
Decreto Ejecutivo N° 28174-MP-C-MINAE-MEIC
La CAN tiene la obligación de llevar un registro de los profesionales para realizar estudios arqueológicos en el país. Esto según el Decreto Ejecutivo N° 28174-MP-C-MINAE-MEIC (publicado en La Gaceta N° 202, Alcance 78 del 19 de octubre de 1999), Capítulo IV, Artículo 15, en concordancia con el numeral 15 de la Ley N° 6703.
Mediante este Decreto y el Formulario de Solicitud establecido por este órgano colegiado se señalan los requisitos para solicitar la inscripción a dicho registro de profesionales en arqueología. Además, la CAN tiene la obligación como órgano colegiado de sesionar ordinariamente una vez por semana y en forma extraordinaria cuando el Presidente lo convoque, según el numeral 16 de este Decreto. Anteriormente, según lo establecía el artículo 5 del Decreto N° 19016-C, la CAN sesionaba una vez al mes.
Decreto Ejecutivo N° 19016-C
Mediante el Decreto Ejecutivo N° 19016-C (publicado en La Gaceta N° 111 del 12 de junio de 1989) se emite el Reglamento de la CAN, cuyo numeral 14 tipifica otras funciones en sus incisos f) y g) respectivamente, tales como:
- Promover la ratificación y cumplimiento de tratados internacionales para la protección del patrimonio arqueológico
- Velar porque se den a conocer las disposiciones legales concernientes a la defensa y conservación del patrimonio nacional arqueológico.
Conformación de la CAN
De acuerdo al artículo 4 de la Ley N o 6703, la Comisión Arqueológica Nacional debe estar constituida por un representante de cada una de las siguientes instituciones:
- Museo Nacional de Costa Rica
- Universidad de Costa Rica
- Departamento de Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura y Juventud
- Comisión Nacional de Asuntos Indígenas
- Ministerio de Educación Pública.
Mediante el numeral 4 del Decreto N° 19016-C se establece que los miembros de la CAN elegirán a lo interno un presidente, un vicepresidente, un secretario y dos vocales, desempeñando sus cargos por un periodo de 2 años, los cuales podrán ser reelectos.
Actualmente, este órgano colegiado está conformado de la siguiente manera:
- Presidenta: Silvia Salgado González (representante de la UCR)
- Vicepresidente: Anger Smith Castro (representante del MEP)
- Secretaria: Dayana Morales González (representante del MCJ)
- Vocal: Grettel Monge Muñoz (representante del MNCR)
- Vocal: Daniela Valverde Arias (representante de la CONAI)
Arqueólogos inscritos en la CAN
Lista de profesionales en arqueología acreditados ante la Comisión Arqueológica Nacional (CAN) según el Decreto Nº 28174, Reglamento de trámite para los estudios arqueológicos.
CIRCULARES DE LA CAN
A continuación las circulares emitidas por la Comisión Arqueológica Nacional: